jueves, 24 de febrero de 2011

¿CÓMO SE "CUIDA" EN ESPAÑA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES?


La vigilancia de las enfermedades y lesiones de origen profesional se ha desarrollado en España a raíz de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, derivado de ella, del Reglamento de los Servicios de Prevención
El cuidado de la salud laboral consiste en el control de la salud de la población activa con el fin de prevenir y controlar los riesgos profesionales, así como las enfermedades y lesiones asociadas a estos riesgos.
Albañiles en un andamio

Protocolo: Trabajo en alturas
La Vigilancia de la Salud, aunque es una actividad propia del ámbito de la Medicina del Trabajo, (especialidad médica vía MIR), además supone una relación de interacción y complementariedad multidisciplinar con el resto de integrantes del Servicio de Prevención (Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales).
La Vigilancia de la Salud debe ser:
Garantizada por el empresario. 
Específica en función de la Evaluación de Riesgos (cap. II, Reglamento de los Servicios de PRL), según unos protocolos médicos establecidos. 

                                          Escogedoras de aceitunas
                           Protocolo: Movimientos repetidos de miembro superior

La planchadora (Picasso)

 Atlas llevando el cielo sobre sus hombros







Protocolo:Manejo Manual de Cargas        


Protocolos: Posturas Forzadas, Neuropatías por Presión, Movimientos Repetidos de Miembro Superior 
Voluntaria para el trabajador, salvo: 
-   Disposición legal con relación a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
-    Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
-     Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.
Confidencial: la información médica derivada de la vigilancia de la salud se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria.
Ética: no discriminación laboral por motivos de salud.
El contenido de dichos reconocimientos incluirá una Historia clínico-laboral, donde se hará una descripción detallada del puesto de trabajo, tiempo de permanencia en el mismo, riesgos detectados y medidas de prevención adoptadas.
Deberá abarcar:
1.   Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2.   Una evaluación de la salud periódica específica, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos, o a petición del trabajador. 
3.   Una evaluación de la salud después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
Incluyendo la protección de:
-    Los trabajadores especialmente sensibles por sus características personales, estado biológico o que presenten algún tipo de discapacidad.
-    Los trabajadores menores de edad, por su desarrollo incompleto y por su falta de experiencia para identificar los riesgos de su trabajo.
-    Las trabajadoras en periodo de embarazo, lactancia y puerperio.
Documentada con la constatación de la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones obtenidas de los mismos teniendo la obligación el empresario en determinadas exposiciones (agentes cancerígenos, biológicos, químicos) de mantener un registro de los historiales médicos individuales y de conservar el mismo un plazo mínimo de 10 años después de finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva.
Informando individualmente a los trabajadores tanto de los objetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, así como de los resultados.
Gratuita puesto que el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (apartado 5 del artículo 14 de la LPRL). 
Inmaculada Villén Salán



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